La Mesa Directiva del Senado de la República dio trámite de primera lectura a cuatro dictámenes, entre ellos uno que reforma diversos artículos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en materia de servicios reeducativos.
Dicho proyecto busca definir el término de “servicios reeducativos”, como procesos de aprendizaje dirigidos tanto a las víctimas como a las personas agresoras, de manera individual o colectiva, mediante los cuales se promueva la erradicación de estereotipos de género y transformar patrones socioculturales.
Su finalidad es contribuir a la reinserción social de las personas agresoras, así como fortalecer la participación activa de las víctimas en la vida pública, privada y social, a través de la prestación de servicios gratuitos, integrales y especializados que promuevan relaciones igualitarias y libres de violencia.
También se dio primera lectura a un dictamen que incorpora el concepto de anonimización efectiva en la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación.
La propuesta establece una definición de este proceso, mediante el cual los datos personales se transforman para impedir que puedan atribuirse a una persona identificada o identificable. Asimismo, precisa que su tratamiento posterior debe preservar la exactitud e integridad de los datos y reducir el riesgo de reidentificación.
El documento precisa que esta figura se aplicará sin perjuicio de lo establecido en la legislación específica sobre protección de datos personales.
Asimismo, define a las Tecnologías de Mejora de la Privacidad (TMP) como herramientas y procedimientos orientados a proteger la privacidad mediante la minimización de la recolección y almacenamiento de datos personales, el empleo de la anonimización efectiva y otras técnicas que salvaguarden la información durante su tratamiento.
De igual forma, se le dio primera lectura a un dictamen por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; y de la Ley General de Cambio Climático, en materia de arborización urbana.
De acuerdo con el documento, se incorpora el término “arborización”, como el conjunto de acciones dirigidas a la plantación, mantenimiento y conservación de especies vegetales adecuadas, en ciudades y asentamientos humanos.
Además de que se consideran las condiciones climáticas y ecosistémicas de cada región, con el fin de crear hábitats para la fauna de estos lugares y mejorar la calidad del aire, para que contribuyan al bienestar ambiental y social.
También se dio el mismo trámite a un dictamen por el que se declara el 22 de abril de cada año como el “Día Nacional del Municipio Libre”.





