La diputada Giselle Yunueen Arellano Ávila (Morena) impulsa una iniciativa que reforma la fracción inicial del artículo 282 del Código Penal Federal, con la finalidad de sancionar de tres días a un año de prisión o de 180 a 360 días de multa, a quien por cualquier medio o modo, de forma directa, indirecta, verbal, escrita, simbólica, digital o a través de medios electrónicos o telemáticos amenace a otra persona para causarle mal.
El proyecto también establece que el daño puede ser a la integridad física, psicológica o sexual, en bienes, honor, bienes o derechos de alguien con quien el sujeto pasivo mantenga o haya mantenido un vínculo familiar, afectivo, laboral, de convivencia o de cualquier otra naturaleza análoga.
Arellano Ávila señala en que el objetivo de la iniciativa es fortalecer el tipo penal, actualizar su contenido a la realidad criminológica contemporánea y armonizarlo con los estándares constitucionales y convencionales en materia de derechos humanos que vinculan al Estado mexicano.
De igual forma, ampliar el catálogo de bienes jurídicos protegidos para incorporar expresamente la integridad física, psicológica y sexual del sujeto pasivo, en armonía con los estándares constitucionales y convencionales vigentes.
Asimismo, consolidar un marco jurídico que prevenga la normalización de prácticas de intimidación y violencia, promoviendo una cultura de respeto a la dignidad, la seguridad y la convivencia pacífica dentro y fuera de los entornos digitales.
Destaca que la redacción vigente de dicho precepto corresponde a la época en que los medios de comunicación se reducían fundamentalmente al contacto directo y a la escritura postal.
Sin embargo, la irrupción masiva de las tecnologías de la información y comunicación, en particular las redes sociales, las aplicaciones de mensajería instantánea, el correo electrónico, entre otros, han generado nuevas modalidades de amenazas que, si bien podrían quedar comprendidas en la fórmula vigente, su regulación expresa otorga mayor certeza jurídica, tanto a víctimas como a operadores del sistema penal.
Precisa que estudios criminológicos demuestran que un porcentaje significativo de amenazas se producen en las relaciones interpersonales concluidas, parejas sentimentales, exsocios, exempleados o exconvivientes, pero la redacción vigente no contempla los vínculos pretéritos, lo que puede propiciar interpretaciones restrictivas.
El documento, enviado a la Comisión de Justicia, subraya que actualmente las amenazas ya no se limitan a interacciones presenciales o comunicaciones tradicionales, sino se manifiestan a través de redes sociales, aplicaciones de mensajería instantánea, correos electrónicos, plataformas digitales, incluso mediante perfiles anónimos o cuentas automatizadas.
Esta realidad exige que la legislación penal refleje a los medios contemporáneos mediante los cuales se genera afectación a la seguridad y tranquilidad de las personas, ya que un mensaje intimidatorio puede ser replicado de forma masiva, permanecer almacenado indefinidamente y llegar simultáneamente a familiares, amistades o centros de trabajo de la víctima, generando afectaciones psicológicas.
En particular se han incrementado las amenazas contra mujeres, periodistas, personas defensoras de derechos humanos, servidoras públicas y grupos vulnerables, por lo que diversos organismos nacionales e internacionales advierten que las intimidaciones constituyen la antesala de conductas más graves de violencia física, psicológica y sexual, de ahí que su atención oportuna resulta indispensable, enfatiza.







