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Piden sancionar a padres, madres o tutores que permitan la participación de menores en actividades delictivas

El Sureste by El Sureste
octubre 3, 2026
in Política
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Piden sancionar a padres, madres o tutores que permitan la participación de menores en actividades delictivas
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El diputado José Antonio López Ruiz (PT) presentó reformas al Código Penal Federal para establecer sanciones de cinco a doce años de prisión y de quinientos a mil quinientos días multa, a quien, ejerciendo legalmente la patria potestad de una niña, niño o adolescente, permita o facilite su participación en actividades delictivas.

Mediante una iniciativa, turnada a la Comisión de Justicia, el legislador plantea adicionar un Capítulo Noveno, denominado “Del incumplimiento de los deberes de cuidado respecto de personas menores de edad” al Título Decimonoveno del Libro Segundo con los artículos 343 Quinquies a 343 Nonies, de dicho ordenamiento

De acuerdo con el proyecto, incurrirían en el delito de incumplimiento de deberes la madre, padre, ambos progenitores cuando ejerzan conjuntamente la patria potestad, el tutor, la tutora o cualquier persona que legalmente ejerza la patria potestad, tutela, guarda, custodia o tenga bajo su cuidado a una persona menor de 18 años, que teniendo el deber jurídico de protegerla, educarla, orientarla, vigilarla y procurar su desarrollo integral, permita, tolere o facilite dolosamente su participación en delitos.

También, entregue, proporcione o permita el acceso de la persona menor de edad a armas de fuego, municiones, explosivos, narcóticos, vehículos, recursos económicos u otro medio destinado a facilitar la comisión de un delito como homicidio, feminicidio, secuestro, extorsión, delincuencia organizada, y contra la salud.

Además, trata de personas, desaparición forzada o cometida por particulares, así como portación, acopio o tráfico de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, terrorismo o cualquier otro delito cuya pena máxima sea igual o superior a 15 años de prisión.

La pena podría incrementar hasta en una mitad cuando el responsable obtenga un beneficio económico derivado de la conducta realizada por la persona menor de edad y ésta sea incorporada o utilizada por una organización delictiva; haya intervenido previamente en la planeación, preparación o ejecución del delito; cuando existan dos o más personas menores de edad involucradas y la conducta se cometa de manera reiterada.

Precisa que no se actualizará el delito materia de este Capítulo si el ministerio público no acredita plenamente la existencia del deber jurídico de cuidado o conducta dolosa atribuible al imputado, y en ningún caso la responsabilidad penal podrá presumirse por el solo vínculo de parentesco, por el ejercicio de la patria potestad o por la mera comisión de un delito por parte de la persona menor de edad.

Añade que cuando exista sentencia firme contra quien ejerza la patria potestad, tutela, guarda o custodia del menor involucrado, se dará vista a la autoridad en materia familiar y a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, para determinar la procedencia de medidas de protección y, en su caso, la suspensión, limitación o pérdida de esos derechos.

López Ruíz argumenta que en la actualidad no hay un tipo penal que sancione el incumplimiento grave de los deberes inherentes a la responsabilidad parental. “No hay consecuencias penales para casos en los que la conducta gravemente negligente o dolosa de quienes tienen el deber jurídico de cuidado constituya un factor determinante para la incorporación del menor a actividades criminales”.

Se busca, dijo, fortalecer la protección de niñas, niños y adolescentes, reafirmar la corresponsabilidad familiar y proporcionar herramientas para prevenir su reclutamiento por organizaciones criminales. No es responsabilizar penalmente a madres, padres o tutores del delito cometido por la persona menor de edad, sino sancionarles si faltan a sus obligaciones jurídicas de cuidado.

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