En medio de la ola de despojos de casa habitación y viviendas en la Ciudad de México, ahora funcionarios corruptos que laboran en el Tribunal Superior de Justicia de Justicia buscan involucrar al Magistrado Rafael Guerra Alvarez en sus delitos sin que esté enterado.
Tal es el caso de la señora Maria Cristina Villarreal Romo de Vivar de Rosete dueña de un edificio en la Alcaldía Benito Juárez de la Ciudad de México presentó una querella formal por el probable delito de despojo en contra de funcionaria del TSJ CDMX Blanca Velasco Fuentes quien funge en el equipo de Medidas Cautelares del tribunal quien ha buscado legalizar todas y cada una de sus acciones en contra de la afectada.
De acuerdo con la declaración de hechos la afectada, denunció que Velasco Fuentes funge como funcionaria de Medidas Cautelares del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, y que de manera prepotente busca legalizar el despojo e involucra directamente al Magistrado Guerra Álvarez y a todo el póder judicial de la capital.
A la corrupta funcionaria se le acusa de haber subarrendado varios departamentos del inmueble y ha cambiado chapas de los mismos, sin contar con permiso, y ni contrato de arrandamiento.
Cuenta la denuncia que tras concluir diversos contratos de arrendamiento, la afectada ha iniciado procesos judiciales prolongados para recuperar la posesión de los departamentos, logrando desocupar los números 3 y 4, mientras que el departamento 2 continúa en litigio debido a la interposición de diversos recursos legales.

María Cristina Villarreal Romo de Vivar de Rosete interpuso una denuncia penal formal ante la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJCDMX) en contra de Blanca Velasco Fuentes, por el delito de despojo del inmueble ubicado en la Calle Concepción Méndez 97, Colonia Atenor Salas, en la Alcaldía Benito Juárez. La parte afectada exige el inicio inmediato de una investigación penal y el dictado de medidas cautelares para recuperar la posesión del edificio.
De acuerdo con el documento jurídico, la acusada incurre en conductas tipificadas en el artículo 237 del Código Penal local a través de un ejercicio fáctico de control sobre la propiedad. La denuncia detalla que mediante actos de propia autoridad se impidió el acceso a la legítima dueña a través del cambio de chapas, restricción de ingreso, la reinvasión de departamentos que ya habían sido recuperados legalmente mediante juicios civiles previos y la operación de subarrendamientos no autorizados a favor de terceros.
El sustento constitucional, jurisprudencial y los puntos petitorios de la demanda promovida por la afectada se desglosan en los siguientes apartados:
La denuncia indica que años atrás, varios departamentos se dieron en arrendamiento. Al vencerse los contratos y no renovarse, la propietaria inició juicios de controversia de arrendamiento para recuperar la posesión. Tras un largo proceso legal, logró desalojar el departamento 4 (ocupado antes por la hija de la denunciada), recibió por convenio el departamento 3 y obtuvo el control del departamento 2 tras vencer múltiples amparos y recursos de retraso. La dueña tomo las medidas de seguridad correspondiente y tras recuperar estas áreas, la dueña colocó vigilancia para evitar invasiones.
Asimismo el documento indica que Blanca Velasco Fuentes (quien habita de forma original el departamento 1), junto con su esposo Jesús Domínguez Vizcarra y otros allegados, tomó control de las áreas comunes y accesos del edificio. Cambiaron chapas y mecanismos de seguridad para impedir de forma violenta el libre paso de la propietaria y su personal.
La denunciada comenzó a disponer de los departamentos 3 y 4 (ya recuperados por el juzgado) reocupándolos y subarrendándolos sin autorización. Actualmente, no poseen ningún contrato, título jurídico o resolución judicial que valide su estancia.
Asimismo la acusada ha roto sistemáticamente todos los compromisos previos de desocupación voluntaria utilizando tácticas dilatorias. Además, mantiene ocupado el inmueble a pesar de que este cuenta con dictámenes de daño estructural y riesgo material para sus habitantes.
Los abogados de la victima aseguran que la acusada cometió los siguientes delitos tipificados en el Codigo Civil y Penal de la CDMX y otras leyes locales y federales que son: Bloqueo y desapoderamiento, Reinvasión y explotación ilícita e incumplimiento y riesgo.
Se solicita la integración de una Carpeta de Investigación
La denuncia solicita formalmente a la Representación Social que inicie la investigación criminal, identifique plenamente a todos los ocupantes e intervinientes ilegales y ejercite la acción penal conducente para restituir los derechos de la propietaria.
Asimismo María Cristina Villarreal Romo de Vivar de Rosete denuncia a Blanca Velasco Fuentes por el delito de despojo, alegando la ocupación ilegal y control del inmueble ubicado en Calle Concepción Méndez 97, Colonia Atenor Salas, Alcaldía Benito Juárez. La denunciante solicita la intervención de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México para recuperar la posesión del edificio y cesar los actos de subarrendamiento no autorizados y el control de accesos.
La denuncia detalla la actualización de los elementos del delito de despojo, conforme al artículo 237 del Código Penal local, mediante actos materiales que excluyen a la propietaria del inmueble refderido.
Se argumenta que la ocupación, el cambio de chapas y la falta de contratos vigentes demuestran una apropiación fáctica realizada de propia autoridad. Los hechos narrados encuadran los elementos típicos de despojo, incluyendo la ocupación de inmueble ajeno sin derecho legítimo.
La denunciante precisó en sus denuncia ante la autoridad que, si bien el despojo es considerado técnicamente un delito de consumación instantánea para fines de prescripción, sus efectos perjudiciales materiales continúan activos al mantener a la propietaria privada de su patrimonio.
Por tal motivo, se argumenta que la secuencia de exclusión y explotación económica aporta los indicios suficientes para que el Ministerio Público ejerza su facultad de investigación penal por encima de cualquier controversia de carácter civil.
Puntos petitorios elevados al Ministerio Público
Finalmente la denuncia presenta los siguientes puntos petitorios al Ministerio Público y la FGJCDMX, ante las dificultades para aceptar su denuncia:
1) Admisión de la querella: Que se tenga por presentado el escrito inicial en contra de Blanca Velasco Fuentes y coautores por el delito de despojo y los que se acumulen.
2) Apertura de carpeta: Ordenar la integración y apertura inmediata de la carpeta de investigación para el esclarecimiento de los hechos materiales.
3) Acreditación de asesores: Reconocer formalmente la personalidad jurídica de los abogados defensores bajo los términos de los artículos 109 y 110 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
4) Acción penal: Ejercitar la acción penal y formular la imputación correspondiente ante un Juez de Control una vez integrada la fase de investigación.
y
5 ) Restitución del bien: Dictar providencias urgentes y medidas de protección destinadas a salvaguardar los derechos atrimoniales de la afectada y asegurar la devolución física del inmueble.
El fragmento presentado corresponde a la argumentación jurídica final que sustenta el tipo penal de despojo dentro de una denuncia o querella. En este apartado se expone el último elemento dogmático y el sustento jurisprudencial aplicable:





