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Piden que casas de empeño recaben documentación que acredite propiedad de bienes en garantía prendaria

El Sureste by El Sureste
agosto 8, 2026
in Política
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Piden que casas de empeño recaben documentación que acredite propiedad de bienes en garantía prendaria
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A fin de que las casas de empeño constaten que la persona que entregue un bien en prenda es propietaria, legítima poseedora o cuenta con el derecho a disponer del mismo, previo a la celebración de toda operación, la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (MC) impulsa una iniciativa.

La propuesta de reforma al artículo 65 Bis 5 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, señala que las casas de empeño deberán recabar y conservar la documentación o elementos de convicción suficientes para acreditar la propiedad, como facturas, comprobantes de compra, contratos, constancias de adjudicación o cualquier otro documento idóneo que permita acreditar dicho derecho.

Además, en caso de que el pignorante no cuente con dicha documentación, deberá suscribir una declaración bajo protesta de decir verdad en la que manifieste ser propietario, legítimo poseedor o contar con el derecho para disponer del bien, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan.

En los fundamentos de la iniciativa, Ortega Pacheco resalta que si bien, actualmente la Ley Federal de Protección al Consumidor establece diversas obligaciones para las casas de empeño, no contempla una obligación expresa para que, previo a la celebración de una operación de mutuo con interés y garantía prendaria, recaben y conserven documentación o elementos suficientes que permitan acreditar que la persona que entrega el bien es propietaria.

La ausencia de esta obligación –añade– representa un área de oportunidad en la regulación del sector, ya que dificulta la trazabilidad de los bienes que ingresan a estos establecimientos y puede propiciar que objetos provenientes de la comisión de delitos patrimoniales sean incorporados a los canales formales de comercialización.

Hace mención que, si bien las casas de empeño no tienen funciones de investigación ni de persecución del delito, sí pueden desempeñar un papel preventivo mediante la adopción de medidas mínimas de verificación que otorguen mayor certeza sobre la procedencia de los bienes que reciben en garantía.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe) 2024, durante 2023 se cometieron aproximadamente 6.1 millones de robos o asaltos en la calle o en el transporte público, lo cual representa una tasa de 6 mil 526 robos por cada 100 mil habitantes.

Además, el estudio revela que en 57 por ciento de esos delitos los bienes sustraídos fueron teléfonos celulares, mientras que en 63.5 por ciento también se apoderaron de dinero en efectivo, tarjetas bancarias o cheques, cifras que evidencian que una parte importante de los bienes objeto de robo corresponde a artículos de fácil movilidad y comercialización, cuyo destino suele ser el mercado secundario.

La diputada de MC resalta la importancia de fortalecer los mecanismos preventivos que permitan dificultar la incorporación de bienes de posible procedencia ilícita al mercado secundario, y al establecer la obligación de que las casas de empeño recaben y conserven elementos que acrediten la propiedad constituye una medida razonable que fortalece la certeza jurídica de estas operaciones y contribuye a la prevención de conductas ilícitas.

Aclara que esta medida no pretende trasladar a dichos establecimientos funciones de investigación o persecución de los delitos, sino incorporar un deber de diligencia que contribuya a otorgar mayor certeza jurídica a las operaciones, proteger el patrimonio de las personas consumidoras y dificultar la comercialización de bienes de procedencia ilícita.

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