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Fideicomisos del PJ y dinero de autónomos aportarían capital semilla para reforma a pensiones

El Sureste by El Sureste
febrero 7, 2024
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Fideicomisos del PJ y dinero de autónomos aportarían capital semilla para reforma a pensiones
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Luisa María Alcalde, titular de la Secretaría de Gobernación (Segob), brindó detalles sobre la propuesta de financiamiento para la nueva reforma de pensiones presentada por el presidente Andrés Manuel López Obrador el pasado 5 de febrero, junto con otras reformas constitucionales.

Durante la conferencia matutina de López Obrador en Palacio Nacional, Alcalde Luján explicó que la reforma busca permitir que los trabajadores se jubilen con el 100 por ciento de su último salario.

“¿Qué plantea esta reforma? Que los trabajadores puedan retirarse con el 100% de su último salario, es decir, con un complemento solidario para aquellos que ganen o se jubilen con el salario promedio del Instituto del Seguro Social”, indicó.

La reforma contempla la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, para lo cual se proponen recursos del capital semilla provenientes de diversas fuentes, tales como las operaciones del Instituto para Devolverle al Pueblo lo Robado, la liquidación de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, las operaciones del Fonatur, entre otros.

Además, se plantean recursos complementarios, como los provenientes de los fideicomisos del Poder Judicial, ahorros derivados de la extinción de organismos autónomos, el 25 por ciento de las utilidades generadas por empresas paraestatales de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) y Secretaría de Marina (Semar), y la capitalización de rendimientos generados por las inversiones del Fondo de Pensiones para el Bienestar.

Los beneficiarios de estas reformas serán los trabajadores de 65 años que cumplan con los requisitos para obtener una pensión y se jubilen una vez aprobada la reforma y el Fondo de Pensiones para el Bienestar.

Para el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), se aplicará a personas que hayan comenzado a cotizar a partir del 1 de julio de 1997; mientras que para el ISSSTE, se aplicará a personas bajo el régimen de cuentas individuales de 2007.

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